¿Puedo cobrar a mis inquilinos por la electricidad generada por energía solar?€ €

¿Puedo cobrar a mis inquilinos por la electricidad generada por energía solar?

P: Tengo una propiedad que es una casa de campo con conversión de granero adjunto. Vivo en el granero y alquilo la casa anexa a inquilinos. Las dos propiedades tienen un suministro eléctrico y tenemos un conjunto de paneles fotovoltaicos en el techo del granero con medidores en ambas propiedades para que podamos monitorear quién usa cuánta electricidad. Hemos estado cobrando a los inquilinos por unidad un poco más de lo que tenemos que pagar por la electricidad que nos cobra nuestro proveedor y ahora los inquilinos están citando las reglas de OFGEM que dicen que solo podemos cobrarles lo que nos cobra la empresa que nos suministra. Sin embargo, como generamos nuestra propia electricidad durante las horas del día, no obtenemos toda la electricidad durante el día de nuestro proveedor. Por favor, ¿puede informarnos si se nos permite o no cobrar más por nuestra electricidad que producimos nosotros mismos?

R: Es bastante correcto que OFGEM haya dictaminado que la reventa de gas o electricidad entre el propietario y el inquilino debe realizarse al mismo costo que ellos pagaron por ella. Vea abajo:

«La cantidad máxima que los propietarios o» revendedores «pueden cobrar por el gas o la electricidad es la cantidad que han pagado por ellos, más el IVA a la tasa correspondiente. Si el proveedor de energía existente aplica un cargo fijo, este se puede recuperar a prorrata base de acuerdo con el uso de todos los suministrados en una propiedad o sitio en particular. La página completa de OFGEM está aquí. Sin embargo, puede ver que hay una disposición para compartir el costo de la orden permanente, que podría negociarse.

Dependiendo de cómo su energía solar fotovoltaica esté conectada a la red, probablemente será difícil medir exactamente qué energía fotovoltaica están utilizando los inquilinos, ya que solo habrá un único punto de conexión a la red. Sin embargo, aunque no pueda controlar fácilmente la cantidad de «electricidad gratuita» que utilizan sus inquilinos, esto no afectaría sus pagos de FiT ni los pagos de exportación asumidos.

Es posible que se realicen modificaciones en la conexión fotovoltaica para permitir la medición de la cantidad de energía fotovoltaica libre que se está extrayendo, pero no estoy seguro de que esté en condiciones de cobrarle a su inquilino por esta energía.

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